ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 30

    Las personas que violen el Secreto Estadístico o utilicen los datos
individuales en provecho propio o ajeno serán penalmente responsables por
el delito tipificado por el artículo 301 del Código Penal "Revelación de
documentos secretos", sin perjuicio de las reparaciones de orden civil que
correspondieren.
Referencias al artículo
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