CAPITULO II - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS
Artículo 4
El Instituto Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema
Estadístico Nacional y conforme al principio de centralización normativa y
en ejercicio de su autonomía técnica en las materias de su competencia,
establecerá las normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones y
metodologías estadísticas, a las que deben ajustarse las oficinas de
estadística que constituyen el Sistema Estadístico Nacional, todo lo cual
con sometimiento pleno al orden constitucional y legal.
La producción estadística sera asignada -conforme al principio de
descentralización operativa - a las distintas oficinas de estadística
según las áreas temáticas correspondientes.