CAPITULO II - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS
Artículo 5
El Instituto Nacional de Estadística dependerá jerárquicamente de la
Comisión de Planeamiento y Presupuesto (literal O) de las Disposiciones
Transitorias y Especiales de la Constitución de la República) sin
perjuicio de la autonomía técnica que se le otorga por la presente ley.