CAPITULO II - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS
Artículo 6
Las Oficinas que integran el Sistema Estadístico Nacional revestirán
el carácter de Unidades Coordinadoras Sectoriales o de Oficinas
Productoras, según lo determine el Instituto Nacional de Estadística.