CAPITULO II - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS
Artículo 8
Son cometidos principales de las Unidades Coordinadoras Sectoriales:
A) Elaborar el Plan Estadístico Sectorial con la colaboración de las
respectivas Oficinas Productoras y proponerlo al Instituto Nacional de
Estadística para su consideración en el marco del Plan Estadístico
Nacional.
B) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estadístico Sectorial, con
atribuciones de asesoramiento, contralor y evaluación de su desarrollo de
acuerdo con las normas técnicas dictadas por el Instituto Nacional de
Estadística.
C) Ejecutar las actividades estadísticas que correspondan a su sector o
encomendar su ejecución a otra Oficina Productora del mismo.