CAPITULO II - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS
Artículo 9
Son cometidos principales de las Oficinas Productoras de Estadística:
A) Colaborar con las Unidades Coordinadoras Sectoriales en la elaboración
del Plan Estadístico Sectorial.
B) Ejecutar las actividades estadísticas que le sean asignadas por la
respectiva Unidad Coordinadora Sectorial para el cumplimiento del Plan
Estadístico Nacional.