Declárase que los empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL tienen
la calidad de funcionarios públicos.
El organismo competente adoptará las medidas necesarias para que los
empleados del Parque de Vacaciones se incorporen presupuestalmente
a UTE.
A todos los efectos, se les reconocerá como antigüedad en la
Administración Pública la fecha de ingreso al Parque de Vacaciones de
UTE-ANTEL.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.563 de 11/09/2009 artículo 1 (interpretativo).
LACALLE HERRERA - SANTIAGO URIOSTE - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO