El 20% (veinte por ciento) de producido mensual del impuesto creado
por el artículo 642 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
constituirá -hasta la suma equivalente a U$S 2:000.000 (dos millones de
dólares de los Estados Unidos de América)- el Fondo Nacional de Garantía.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.