A los efectos del otorgamiento de fianza la Corporación Nacional para
el Desarrollo atenderá especialmente a la viabilidad relativa del
emprendimiento, dando preferencia a aquellas solicitudes que reúnan alguna
de las siguientes condiciones:
A) Viabilidad técnica y mecanismos de seguimiento y control del
proyecto de inversión.
B) Absorción de nueva mano de obra.
C) Incorporación de nueva tecnología productiva o capacidad
exportadora con excelencia de calidad.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Corporación Nacional
para el Desarrollo, reglamentará la presente ley dentro de los noventa
días a partir de la fecha de su promulgación, en lo atinente a las
condiciones particulares para el acceso a los beneficios del Fondo
Nacional de Garantía.