A los efectos de la presente ley se categoriza a las empresas
involucradas de la siguiente manera:
A) Se considerará "microempresa" aquella que ocupe un máximo de cuatro
personas, incluyendo sus titulares y grupo familiar y que tengan
activos inferiores al equivalente a U$S 20.000 (veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América).
B) Se entenderá por "pequeña empresa" aquella que ocupe hasta un máximo
de diecinueve personas, incluyendo a sus titulares y grupo familiar y
que tengan activos no superiores a los U$S 50.000 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Tratándose de empresas a establecerse y en especial de emprendimientos
originales, sólo se tomará en cuenta a los efectos de su categorización:
A) la creación de nuevas fuentes de ocupación laboral.
B) la viabilidad técnica, comercial o exportadora del proyecto.
C) el capital a integrar, ya sea financiero o tecnológico.