La Comisión formulará, antes del 31 de mayo y del 30 de noviembre de
cada año, el plan semestral de inversiones dándole amplia publicidad.
Los interesados podrán presentar proyectos a la Comisión antes del 31 de
marzo y del 30 de setiembre de cada año.
El plan semestral de inversiones abarcará los períodos 1º de enero al 30
de junio y 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
En el curso de cada semestre y por resolución fundada de la mayoría
absoluta la Comisión podrá disponer las modificaciones al plan de
inversiones que estime oportunas, dando cuenta de ellas al Ministerio de
Educación y Cultura. (*)