Fíjanse las asignaciones mensuales líquidas del Presidente y del
Vicepresidente de la República, por concepto de sueldo y de gastos de
representación, en la suma resultante de la aplicación del Decreto-Ley Nº
15.698, de 28 de diciembre de 1984, con la modificación dispuesta por el
artículo 1 de la Ley Nº 16.100, de 6 de noviembre de 1989. (Artículo 154
de la Constitución de la República).