Establécese que el haber básico de retiro del personal militar que pase
a dicha situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la
pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones
civiles, que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y
los mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor monto.
Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a situación de
retiro obligatorio por alguna de las siguientes causales:
A) Edad, debiendo haber computado en este caso un mínimo de
veinticinco años de servicios militares simples.
B) Incapacidad física completa o incompleta contraída en
acto de servicio.
C) Ocho años de permanencia en el grado para quienes
ostenten grado de Teniente General, General o sus equivalentes.
D) Para quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la
causal establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 15.808, de 7 de
abril de 1986. (*)
El mismo criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal
militar que haya pasado a situacion de retiro en las mismas condiciones
enumeradas en el artículo anterior.