FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 28/11/1994
Publicación: 07/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1514

Artículo 1

   Establécese que el haber básico de retiro del personal militar que pase
a dicha situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la
pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones
civiles, que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y
los mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor monto.
   Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a situación de
retiro obligatorio por alguna de las siguientes causales:
A) Edad, debiendo haber computado en este caso un mínimo de
   veinticinco años de servicios militares simples.
B) Incapacidad física completa o incompleta contraída en
   acto de servicio.
C) Ocho años de permanencia en el grado para quienes
   ostenten grado de Teniente General, General o sus equivalentes.
D) Para quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la
   causal establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 15.808, de 7 de
abril de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El mismo criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal
militar que haya pasado a situacion de retiro en las mismas condiciones
enumeradas en el artículo anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La presente ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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