Los Oficiales Generales y Superiores que no estando comprendidos en
ninguna de las causales de retiro obligatorio enumeradas en el artículo 1
del texto legal sancionado por la Cámara de Representantes, el día 7 de
noviembre de 1994, referido al Haber Básico de Retiro de los Oficiales
Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan pasado o pasen a
situación de retiro en forma voluntaria, habiendo cumplido un mínimo de
treinta y seis años de servicios efectivos, quedan incluidos en los
beneficios de dicho texto legal.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.156 de 24/10/2013 artículo 1,
Ley Nº 19.139 de 09/10/2013 artículo 1,
Ley Nº 19.008 de 20/11/2012 artículo 1.