OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS MILITARES NO ESTANDO COMPRENDIDOS EN CAUSALES DE RETIRO OBLIGATORIO




Promulgación: 14/12/1994
Publicación: 27/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1704

Artículo Unico

   Los Oficiales Generales y Superiores que no estando comprendidos en
ninguna de las causales de retiro obligatorio enumeradas en el artículo 1
del texto legal sancionado por la Cámara de Representantes, el día 7 de
noviembre de 1994, referido al Haber Básico de Retiro de los Oficiales
Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan pasado o pasen a
situación de retiro en forma voluntaria, habiendo cumplido un mínimo de
treinta y seis años de servicios efectivos, quedan incluidos en los
beneficios de dicho texto legal.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.156 de 24/10/2013 artículo 1,
      Ley Nº 19.139 de 09/10/2013 artículo 1,
      Ley Nº 19.008 de 20/11/2012 artículo 1.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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