CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION
Artículo 17
También pueden ser objeto de investigación las actividades de las
dependencias administrativas del Cuerpo designante o de la Comisión
Administrativa del Poder Legislativo, así como los actos cumplidos por sus
funcionarios en el ejercicio de sus funciones.