CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION
Artículo 24
La actividad del Tribunal de Cuentas puede ser objeto de
investigación, tanto por Comisiones para suministrar datos con fines
legislativos como por Comisiones Investigadoras. En este último caso, la
investigación sólo procederá para asesorar al Cuerpo designante a los
efectos de:
A) Denunciar delitos electorales (numeral 4º del artículo 77 de la
Constitución).
B) Promover o fallar un juicio político.
C) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite de su presupuesto y
de sus rendiciones de cuentas (artículo 220 de la Constitución).