CAPITULO V - DE LOS PODERES JURIDICOS DE LAS COMISIONES DEL ARTICULO 120
DE LA CONSTITUCION
Artículo 34
Ninguna persona puede ser obligada, en calidad de testigo, asesor o
perito, a dar a conocer sus acciones privadas ni a informar sobre ellas
(artículo 10 de la Constitución), ni a hacer lo propio respecto de su
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
ni a informar en contra de dichos parientes.