CAPITULO I - DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS Y
SU CLASIFICACION
Artículo 4
Las Comisiones Permanentes cumplen funciones de asesoramiento
continuado al órgano a que pertenecen, y en determinadas materias, en el
ejercicio de su poderes jurídicos de legislación, de control
administrativo o de administración interna.