COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO VI - NORMAS DE GARANTIA

Artículo 40

   Cuando se hubieren declarado secretas algunas de sus actuaciones,
testimonios o documentos recibidos, la vista de las actuaciones y la
articulación de la defensa se regirán, en lo pertinente, por lo dispuesto
en el artículo 31.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.758 de 26/06/1996 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.698 de 25/04/1995 artículo 40.
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