Cuando se hubieren declarado secretas algunas de sus actuaciones,
testimonios o documentos recibidos, la vista de las actuaciones y la
articulación de la defensa se regirán, en lo pertinente, por lo dispuesto
en el artículo 31. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.758 de 26/06/1996 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.698 de 25/04/1995 artículo 40.