CAPITULO I - DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS Y
SU CLASIFICACION
Artículo 6
Las Comisiones de investigación asesoran al órgano a que pertenecen
tanto en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación como de
control administrativo. Pero su designación sólo procede cuando en las
situaciones o asuntos a investigar se haya denunciado con fundamento la
existencia de irregularidades o ilicitudes. (*)