TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 104
(Bonificación de las comisiones). Las Administradoras que así lo estimen conveniente podrán introducir esquemas de bonificación a las comisiones establecidas en el artículo anterior, los que no deberán contener discriminaciones para los afiliados que se encuentren comprendidos en una misma categoría. La definición de estas categorías de afiliados sólo podrá ser efectuada en atención a la cantidad de meses que registren aportes en la correspondiente Administradora. Las normas reglamentarias establecerán el procedimiento para la determinación de las respectivas categorías.
El importe de la bonificación deberá establecerse como una quita sobre el esquema de comisiones vigente, debiendo ser aplicado en forma simultánea al cobro de las respectivas comisiones. El importe bonificado quedará acreditado en la respectiva cuenta de ahorro individual del afiliado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.