TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 105
(Inhabilitaciones). Para los cargos de directores, administradores,
gerentes y síndicos de una Administradora regirán las inhabilitaciones
mencionadas en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº
16.327, de 11 de noviembre de 1992. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.