TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO III - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 111
(Naturaleza del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional definido en la presente Ley es un patrimonio independiente y
distinto del patrimonio de la Administradora. El mismo estará constituido
por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas y
estará destinado únicamente a financiar las prestaciones indicadas en el
artículo 50 de la presente Ley.
La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al
mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la
presente Ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.