LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO III - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 111

   (Naturaleza del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional definido en la presente Ley es un patrimonio independiente y
distinto del patrimonio de la Administradora. El mismo estará constituido
por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas y
estará destinado únicamente a financiar las prestaciones indicadas en el
artículo 50 de la presente Ley.
 La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al
mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la
presente Ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
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