TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO III - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 112
(Inembargabilidad del patrimonio). Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Ahorro Previsional serán inembargables.
En caso de que la Administradora entre en liquidación judicial, el Fondo
de Ahorro Previsional será administrado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 139 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.