TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO III - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 118
(Fondo de Fluctuación de Rentabilidad). En cada Administradora, como
parte del Fondo de Ahorro Previsional, habrá un Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad con el objeto de garantizar la tasa de rentabilidad real
mínima a que refiere el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.