LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO III - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 118

   (Fondo de Fluctuación de Rentabilidad). En cada Administradora, como
parte del Fondo de Ahorro Previsional, habrá un Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad con el objeto de garantizar la tasa de rentabilidad real
mínima a que refiere el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
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