TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO VI - REGIMEN IMPOSITIVO
Artículo 130
(Remuneraciones no gravadas). Las remuneraciones abonadas a los
trabajadores por las cuales no corresponda cotizar aportes patronales
jubilatorios, de acuerdo a la limitación del literal A) del artículo 14 de
la presente Ley, serán deducibles de la renta bruta para liquidar los
impuestos establecidos en el Título 4, Impuesto a las Rentas de Industria
y Comercio (IRIC) y Título 8, Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)
del Texto Ordenado 1991, exclusivamente por la parte proporcional de los
aportes de seguridad social no jubilatorios e impuesto a las retribuciones
personales respecto del total de los mismos, incluyendo los aportes
jubilatorios.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.