TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO VI - REGIMEN IMPOSITIVO
Artículo 133
(Tratamiento de las empresas aseguradoras). Las empresas aseguradoras que realicen operaciones incluidas en la presente ley, estarán exoneradas del impuesto a los ingresos (Título 6, Impuesto a los ingresos de las
compañías de seguros del Texto Ordenado 1991), por el cobro de las primas
del seguro de invalidez y fallecimiento contratado según el artículo 57 de
la presente ley. Asimismo, las citadas empresas quedarán exoneradas del
IVA sobre las primas que cobren por el seguro citado en el inciso
anterior.