LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO IX - GARANTIAS DEL ESTADO

Artículo 140

   La garantía del Estado, a que refieren los artículos 122 y 139 de la
presente ley, sólo será aplicable a las entidades de propiedad estatal,
sin perjuicio de la responsabilidad consagrada en los artículos 24 y 25 de
la Constitución de la República.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
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