TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 143
(Afiliación previsional de las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional). Los trabajadores de todas las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsional, así como los trabajadores del Banco de Previsión
Social estarán afiliados a esta institución, en lo que refiere al régimen
de jubilación por solidaridad intergeneracional.
En cuanto al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, los
referidos trabajadores podrán elegir libremente a la Administradora a la
cual afiliarse.