TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 145
(Ambito de aplicación). Las disposiciones de este Título comprenden a
todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
En oportunidad de que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley, se proyectará las
adecuaciones de este Título en relación a los demás servicios estatales y
personas públicas no estatales de seguridad social. Hasta tanto entren en
vigencia dichas disposiciones se aplicarán las normas legales y
reglamentarias en vigor a la sanción de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.