TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 146
(Principio de congruencia). Todas las asignaciones computables a los efectos de las prestaciones de pasividad constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.
En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según
el período, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será
computable sólo por los períodos y montos en los que haya constituido
materia gravada. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.