LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 146

   (Principio de congruencia). Todas las asignaciones computables a los efectos de las prestaciones de pasividad constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.
 En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según 
el período, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será 
computable sólo por los períodos y montos en los que haya constituido 
materia gravada. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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