TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 150
(Principio de economía procesal). La administración tributaria del Banco de Previsión Social, deberá asegurar la celebridad, simplicidad y economía de los procedimientos administrativos a su cargo, así como evitar la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento y los derechos de los administrados. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.