TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO II - MATERIA GRAVADA
Artículo 155
(Base Ficta de Contribución). En los casos previstos en el artículo
anterior la materia gravada se determinará por la Base Ficta de
Contribución, la cual será equivalente a UR 1 (una unidad reajustable)
(artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968). A tales
efectos el valor de la unidad reajustable será el vigente en las
oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la
República. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.