TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 156
(Propinas). Las propinas percibidas por los trabajadores dependientes
estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces el valor de la
Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el valor de dicha
Base. El Poder Ejecutivo, atendiendo a las características de cada
actividad, determinará el monto gravado correspondiente.
Los montos correspondientes a propinas de los funcionarios profesionales
de los Casinos del Estado y Municipales, se regirán por lo dispuesto por
la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.