TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 158
(Gratificaciones). Constituirán materia gravada las gratificaciones,
cuando tengan los caracteres de regularidad y permanencia.
Quedan exceptuadas las partidas que las empresas otorguen a sus
trabajadores en forma discrecional o con motivos específicos no
vinculados a la prestación de servicios propia de la relación o contrato
de trabajo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.