TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
(Quebrantos). Constituirán materia gravada los quebrantos de caja y similares que efectivamente perciba el trabajador. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.Ayuda