TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 160
(Subsidios por períodos de inactividad compensada). Los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada constituirán materia
gravada.
Los complementos que las empresas otorguen a los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada, no estarán gravados
ni constituirán asignación computable, no pudiendo la suma de ambos
exceder la remuneración habitual del trabajador. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.