TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 162
(Retribuciones de profesionales universitarios derivados de contratos
de arrendamiento de servicios profesionales u obra). No constituyen
materia gravada las retribuciones percibidas por profesionales
universitarios en virtud de contratos de arrendamiento de servicios
profesionales o de obra, toda vez que conste por escrito la delimitación
de las obligaciones de las partes, así como la ausencia de relación de
dependencia siempre que el profesional universitario cumpla con las
obligaciones impositivas y efectúe los aportes correspondientes a la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.