TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 164
(Prestaciones de Vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o
en especie, constituyen materia gravada. El monto gravado será el
equivalente a diez Bases Fictas de Contribución.
Las prestaciones de vivienda, en dinero o en especie, para los
trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que
determinen las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.