TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 165
(Gastos de representación). Los gastos de representación que perciban
los titulares de los cargos a que refieren los numerales 1 a 4 del
literal c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9 , de 23
de octubre de 1979, se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.