LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 165

   (Gastos de representación). Los gastos de representación que perciban 
los titulares de los cargos a que refieren los numerales 1 a 4 del 
literal c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9 , de 23 
de octubre de 1979, se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 de la 
presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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