TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 166
(Alimentos). Las prestaciones de alimentación, en dinero o en especie,
para los trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que
determinen las normas legales y reglamentarias vigentes para dicho sector
de actividad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.