LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 166

   (Alimentos). Las prestaciones de alimentación, en dinero o en especie,
para los trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que
determinen las normas legales y reglamentarias vigentes para dicho sector
de actividad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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