TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 169
(Industria de la construcción y empresas transportistas). La regulación
de las contribuciones especiales de seguridad social relativas a la
industria de la construcción y empresas transportistas continuarán
rigiéndose por las normas legales y reglamentarias específicas de la
actividad, aplicables a la fecha de vigencia de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.