LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 169

   (Industria de la construcción y empresas transportistas). La regulación
de las contribuciones especiales de seguridad social relativas a la
industria de la construcción y empresas transportistas continuarán
rigiéndose por las normas legales y reglamentarias específicas de la
actividad, aplicables a la fecha de vigencia de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
Referencias al artículo
Ayuda