TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 170
(Directores, Administradores y Síndicos de sociedades anónimas). Las
remuneraciones de los Directores, Administradores y Síndicos de sociedades
anónimas constituyen materia gravada por los montos efectivamente
percibidos como consecuencia del ejercicio de dichos cargos, cualquiera
sea la denominación de aquellos.
No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio por todo concepto,
sean inferiores al equivalente a treinta veces el valor de la Base Ficta
de Contribución por cada mes del ejercicio anual o de los meses en los
cuales ejerció el cargo, se estará a esta última cifra, que constituirá la
materia gravada. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.