TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 171
(Exención Directores, Administradores y Síndicos de sociedades anónimas). Están exentos los Directores, Administradores y Síndicos:
A) Que no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar
dicho extremo, mediante certificado notarial o contable.
B) Radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado
fehacientemente.
C) De sociedades anónimas propietarias de inmuebles destinados a
casa-habitación de los mismos y siempre que la sociedad no tenga
otra actividad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.