TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO IV - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
Artículo 172
(Trabajadores no dependientes que ocupan personal). Las personas físicas que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan una actividad lucrativa no dependiente y ocupen personal, y los socios integrantes de las sociedades colectivas, de responsabilidad
limitada, en comandita y de capital e industria, tengan o no la calidad
de administradores, que desarrollen actividad de cualquier naturaleza
dentro de la empresa, efectuarán su aportación ficta patronal, sobre la
base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real de
la persona física correspondiente, según cual fuera mayor, sin que pueda
ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base Ficta de
Contribución. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.