LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO IV - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 172

   (Trabajadores no dependientes que ocupan personal). Las personas físicas que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan una actividad lucrativa no dependiente y ocupen personal, y los socios integrantes de las sociedades colectivas, de responsabilidad
limitada, en comandita y  de capital e industria, tengan o no la calidad
de administradores, que desarrollen actividad de cualquier naturaleza
dentro de la  empresa, efectuarán su aportación ficta patronal, sobre la
base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real de
la persona física correspondiente, según cual fuera mayor, sin que pueda
ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base Ficta de
Contribución. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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