TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO IV - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
Artículo 176
(Pluriactividad en carácter de trabajador no dependiente). En caso de
ejercerse más de una actividad de las comprendidas en el presente
capítulo, corresponderá la aportación por el sueldo ficto mayor. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.