(Modificación de las Cartas Orgánicas del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay).
1) (*)
2) (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay). Sustitúyese el
numeral 18 del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por el siguiente:
"18) Adquirir, con autorización del Poder Ejecutivo, acciones o partes del capital de instituciones nacionales o extranjeras de carácter
financiero y realizar operaciones comerciales e industriales".
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 de 02/01/1939
artículo 27 Numerales 3º) y 5º).