LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO X - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 182

   (Aumento de salarios). A efectos de la cobertura del aumento de las
aportaciones personales dispuesto en el artículo anterior, a partir de la
vigencia de la presente ley, se incrementarán las remuneraciones sujetas a
montepío de los trabajadores dependientes de las actividades públicas y
privadas amparadas por el Banco de Previsión Social, en el porcentaje
necesario a fin que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las
abonadas con anterioridad a dicha fecha.
 Se entiende por remuneraciones líquidas, las nominales menos los aportes
personales a la seguridad social e impuesto a las retribuciones
personales.
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