TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES
Artículo 70
(Subsidio transitorio por incapacidad parcial). El subsidio transitorio
por incapacidad parcial se regirá por las disposiciones establecidas en
los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley. Para el caso de la mujer, a
efectos de la aplicación del artículo 24 de la presente ley, se tomarán en
cuenta las fechas y edades mínimas previstas en el artículo 67 de la
presente ley.