LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES

Artículo 74

   (Asignación de jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio
por incapacidad parcial). La asignación de jubilación por incapacidad
total y el monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial
serán equivalentes al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico
establecido de acuerdo al artículo 71 de la presente ley.
Referencias al artículo
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