TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES
Artículo 74
(Asignación de jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio
por incapacidad parcial). La asignación de jubilación por incapacidad
total y el monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial
serán equivalentes al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico
establecido de acuerdo al artículo 71 de la presente ley.